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DIAN · Colombia

Declaración de renta DIAN: quién declara y fechas (2026)

Declaración de renta 2026 (año gravable 2025): topes en UVT para saber si debes declarar, calendario DIAN por NIT, formulario 210 y sanciones por mora.

Costo
Declarar en el portal de la DIAN es gratuito; solo pagas el impuesto a cargo, si lo hay
Tiempo
1–3 horas si usas la declaración sugerida; más si tienes deducciones o varias fuentes de ingreso
Dificultad
avanzada

Actualizado: · Fuente oficial (DIAN)

La declaración de renta es el informe anual que las personas naturales presentan a la DIAN con sus ingresos, patrimonio, deducciones y retenciones del año anterior. En 2026 se declara el año gravable 2025, con el formulario 210, y los vencimientos van del 12 de agosto al 26 de octubre según los dos últimos dígitos de tu NIT. Estar obligado a declarar no siempre significa pagar: muchas personas terminan con impuesto en cero o con saldo a favor.

¿Estás obligado? Los topes con la UVT 2025

Con la UVT 2025 de $49.799, debes declarar si en 2025 tu patrimonio bruto superó $224.096.000 (4.500 UVT), tus ingresos brutos llegaron a $69.719.000 (1.400 UVT), o tus consumos con tarjeta de crédito, compras o consignaciones superaron ese mismo valor. También si eras responsable de IVA al cierre del año. Basta con cumplir una sola condición.

Si aún no has declarado

Al 20 de octubre de 2026 (fecha de esta actualización) ya vencieron los NIT terminados en 01 a 92. Quedan las fechas de los NIT 93 a 00 (del 21 al 26 de octubre) y el plazo especial del Decreto 1226 de 2026 para contribuyentes de algunas seccionales del suroccidente y el Eje Cafetero con NIT 01 a 26. Si ya se te pasó la fecha, declara cuanto antes: la sanción crece por cada mes o fracción de retraso.

Errores comunes

  • Aceptar la declaración sugerida sin revisarla. No incluye deducciones como dependientes, intereses de vivienda o medicina prepagada, y puede traer datos que un tercero reportó mal.
  • Confundir la cédula con el NIT. La fecha se toma de los dos últimos dígitos del NIT, sin el dígito de verificación.
  • Dejar la firma electrónica para el último día. Habilitar la cuenta requiere un código por correo o celular, y si tu RUT está desactualizado puede fallar.
  • Creer que si no pagas no tienes que declarar. La obligación depende de los topes, no del resultado.

Consejos

Descarga tu información exógena apenas esté disponible y compárala con tus certificados: si un banco o empleador reportó mal, solo esa entidad puede corregirlo. Guarda los soportes de cada deducción por si la DIAN los pide. Y si te queda saldo a favor, puedes pedir la devolución desde el mismo portal. Para la próxima declaración (2027, año gravable 2026), los topes se calcularán con la UVT 2026 de $52.374.

Requisitos

  • RUT inscrito y actualizado (correo, dirección, teléfono y actividad económica).
  • Cuenta de usuario habilitada en el portal de la DIAN y firma electrónica generada.
  • Información exógena descargada del portal y certificados de ingresos y retenciones, bancarios y de inversiones del año 2025.
  • Soportes de deducciones y rentas exentas: dependientes, intereses de vivienda, medicina prepagada, aportes voluntarios, entre otros.
  • Conocer los dos últimos dígitos de tu NIT (sin el dígito de verificación) para saber tu fecha de vencimiento.

Paso a paso

  1. 1

    Confirma si estás obligado a declarar

    Por el año gravable 2025 (que se declara en 2026) debes declarar si cumpliste al menos una condición, con la UVT 2025 de $49.799: patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($224.096.000) al 31 de diciembre de 2025; ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT ($69.719.000); consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos totales, o consignaciones, depósitos e inversiones financieras superiores a 1.400 UVT ($69.719.000) cada uno; o haber sido responsable de IVA al 31 de diciembre de 2025.

  2. 2

    Ubica tu fecha de vencimiento

    El calendario 2026 va del 12 de agosto al 26 de octubre según los dos últimos dígitos del NIT, sin el dígito de verificación. En octubre vencen los NIT terminados en 67 a 00; por ejemplo, 93-94 el 21 de octubre, 95-96 el 22, 97-98 el 23 y 99-00 el 26 de octubre. El Decreto 1226 de 2026 dio un plazo especial (27 de octubre a 13 de noviembre) a quienes tenían domicilio fiscal al 10 de agosto de 2026 en municipios de ciertas seccionales de Valle del Cauca, Risaralda, Quindío, Caldas, Chocó y Cauca, con NIT terminado en 01 a 26.

  3. 3

    Inscribe o actualiza tu RUT

    Si cumples algún tope y no estás inscrito, debes inscribirte en el RUT antes de tu fecha de vencimiento. Si ya lo tienes, revisa que el correo, la dirección y la actividad estén al día: la DIAN exige actualizarlo dentro del mes siguiente a cualquier cambio. La inscripción y la actualización se hacen en línea desde dian.gov.co.

  4. 4

    Habilita tu cuenta y tu firma electrónica

    En dian.gov.co entra a "Usuario Registrado" y haz clic en "habilítela aquí". Escribe tus datos, elige "Crear contraseña y generar firma", recibe el código por correo o celular, valídalo y crea tu contraseña. La misma contraseña sirve para ingresar y para firmar la declaración.

  5. 5

    Descarga tu información exógena y reúne soportes

    En el portal transaccional elige "Consultar información exógena / Información reportada por terceros", el año gravable 2025 y descarga el Excel. Ahí ves lo que bancos, empleadores y otras entidades reportaron de ti. Si hay errores, pide la corrección a quien reportó: la DIAN no puede modificarla. Junta también tus certificados de ingresos y retenciones y los soportes de deducciones.

  6. 6

    Diligencia el formulario 210

    El formulario 210 es el de personas naturales residentes. En el portal elige "Presentar declaración de renta" y revisa si tienes declaración sugerida, que precarga datos de la exógena y la facturación electrónica. Ojo: la sugerida no incluye costos, deducciones (dependientes, intereses de vivienda, salud) ni la mayoría de rentas exentas, así que debes completarlas tú. Si no te sirve, puedes usar la herramienta Ayuda Renta de la DIAN.

  7. 7

    Firma y presenta

    Revisa cada casilla, firma con tu firma electrónica y presenta la declaración. Descarga el PDF con el número de formulario y el sello de presentación: es tu comprobante de que cumpliste.

  8. 8

    Paga el impuesto, si lo hay

    Si te queda impuesto a cargo, genera el recibo oficial de pago (formulario 490) desde el portal y paga en línea por PSE o en un banco autorizado a más tardar en tu fecha de vencimiento. Si te queda saldo a favor, puedes solicitar su devolución o compensación desde el mismo portal.

Preguntas frecuentes

¿Quién debe declarar renta en 2026?

Las personas naturales que en 2025 cumplieron al menos uno de estos topes: patrimonio bruto superior a $224.096.000 (4.500 UVT); ingresos brutos de $69.719.000 (1.400 UVT) o más; consumos con tarjeta de crédito, compras y consumos, o consignaciones e inversiones superiores a $69.719.000 cada uno; o haber sido responsables de IVA al 31 de diciembre de 2025. Basta con cumplir uno solo. La DIAN estima que cerca de 7 millones de personas deben declarar este año.

¿Cuál es la fecha límite para declarar renta en 2026?

Depende de los dos últimos dígitos de tu NIT (sin el dígito de verificación). El calendario corre del 12 de agosto (NIT 01-02) al 26 de octubre de 2026 (NIT 99-00). Si tu NIT termina en 93 a 98, vence entre el 21 y el 23 de octubre. Quienes tenían domicilio fiscal en las seccionales cubiertas por el Decreto 1226 de 2026 y NIT 01 a 26 tienen un plazo especial entre el 27 de octubre y el 13 de noviembre.

¿Qué pasa si declaro renta tarde?

Pagas sanción por extemporaneidad: si declaras antes de que la DIAN te emplace, es el 5 % del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes de retraso, sin superar el 100 % del impuesto. Si no hay impuesto a cargo, se calcula sobre ingresos o patrimonio. En ningún caso es menor a la sanción mínima de 10 UVT, que en 2026 equivale a unos $524.000. Además se cobran intereses de mora sobre el impuesto no pagado.

¿Declarar renta significa que tengo que pagar?

No necesariamente. Muchas personas están obligadas a declarar por superar un tope, pero al aplicar deducciones, rentas exentas y retenciones que ya les practicaron, el impuesto queda en cero o incluso con saldo a favor. La obligación de declarar y la de pagar son distintas.

¿La declaración sugerida de la DIAN es obligatoria?

No. Es una ayuda que precarga datos de la información exógena y la facturación electrónica en el formulario 210. Puedes modificarla, agregar o quitar datos, y debes completar lo que no trae, como deducciones por dependientes, intereses de vivienda o pagos de salud. Tú eres responsable de lo que firmas.

¿Mi fecha se calcula con la cédula o con el NIT?

Con el NIT, tomando los dos últimos dígitos sin el dígito de verificación. Para la mayoría de personas naturales el NIT es el mismo número de la cédula, pero confírmalo en tu RUT antes de elegir la fecha.

¿Qué cambia para la declaración de renta de 2027?

En 2027 se declara el año gravable 2026, cuyos topes se calculan con la UVT 2026 de $52.374. Si se mantienen los topes en UVT, el de ingresos (1.400 UVT) quedaría en unos $73,3 millones y el de patrimonio (4.500 UVT) en unos $235,7 millones. Las fechas se fijan de nuevo entre agosto y octubre según el NIT; confirma el calendario oficial cuando la DIAN lo publique.

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