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SAT · México · Herramienta gratis

Calculadora de ISR 2026

Calcula el ISR mensual que te retienen por tu sueldo con la tarifa del artículo 96 de la Ley del ISR vigente en 2026 y el subsidio para el empleo. Verás la base, el ISR de tarifa, el subsidio y el ISR a retener. Todo se calcula en tu navegador.

Tu sueldo bruto del mes más otras percepciones gravadas (sin la parte exenta).

Mes de cálculo
Zona de salario mínimo

¿Cómo se calcula el ISR mensual por sueldos?

Tu patrón está obligado a retenerte cada mes el impuesto sobre la renta (ISR) como pago provisional a cuenta del impuesto anual. La retención se calcula aplicando la tarifa mensual a la totalidad de los ingresos gravados del mes, en cuatro pasos:

  • 1. Ubica tu renglón en la tarifa: el tramo donde tu ingreso mensual queda entre el límite inferior y el superior.
  • 2. Calcula el excedente: ingreso − límite inferior.
  • 3. Impuesto marginal: excedente × el porcentaje del renglón.
  • 4. ISR de tarifa: impuesto marginal + cuota fija. A ese resultado se le resta el subsidio para el empleo, si te corresponde, y lo que queda es el ISR a retener.

Fórmula: ISR a retener = [(ingreso − límite inferior) × % + cuota fija] − subsidio para el empleo.
Fuente: artículo 96 de la Ley del ISR y Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 (DOF 28-12-2025), apartado B, fracción V. Vigente 2026.

Tarifa mensual de ISR 2026 (art. 96 LISR)

Para 2026 el SAT actualizó la tarifa porque la inflación acumulada desde la última actualización superó el 10%. Los porcentajes son los mismos, pero los límites y las cuotas fijas subieron, así que con el mismo sueldo pagas un poco menos ISR que en 2025. Esta es la tabla que usa la calculadora:

Tarifa mensual de ISR 2026
Límite inferior Límite superior Cuota fija % sobre excedente
$0.01 $844.59 $0.00 1.92%
$844.60 $7,168.51 $16.22 6.40%
$7,168.52 $12,598.02 $420.95 10.88%
$12,598.03 $14,644.64 $1,011.68 16.00%
$14,644.65 $17,533.64 $1,339.14 17.92%
$17,533.65 $35,362.83 $1,856.84 21.36%
$35,362.84 $55,736.68 $5,665.16 23.52%
$55,736.69 $106,410.50 $10,457.09 30.00%
$106,410.51 $141,880.66 $25,659.23 32.00%
$141,880.67 $425,641.99 $37,009.69 34.00%
$425,642.00 En adelante $133,488.54 35.00%

Fuente: Anexo 8 RMF 2026, DOF 28 de diciembre de 2025 (sat.gob.mx / dof.gob.mx). Vigente 2026.

Subsidio para el empleo 2026

Desde mayo de 2024 el subsidio para el empleo ya no es una tabla por tramos: es una cantidad fija ligada a la UMA. Para 2026 el decreto publicado en el DOF el 31 de diciembre de 2025 lo fijó así:

  • Febrero a diciembre: 15.02% de la UMA mensual ($3,566.22) = $535.65 al mes.
  • Enero de 2026: 15.59% de la UMA mensual de 2025, porque la UMA nueva entra en vigor el 1 de febrero = $536.21.
  • Límite de ingresos: sólo aplica si tu ingreso gravable del mes no excede $11,492.66. Un peso arriba y ya no hay subsidio.
  • Sólo contra el ISR: se resta del ISR del mes; si es mayor, la retención queda en $0 y la diferencia no se entrega en efectivo.
  • Periodos menores a un mes: en nóminas semanales o quincenales se divide entre 30.4 y se multiplica por los días del periodo, sin exceder el monto mensual.

Subsidio 2026 = UMA mensual × 15.02% (enero: UMA 2025 × 15.59%), sólo si el ingreso mensual ≤ $11,492.66.
Fuente: Decreto que modifica el diverso que otorga el subsidio para el empleo, DOF 31-12-2025; UMA 2026 publicada por el INEGI en el DOF el 09-01-2026. Vigente 2026.

Ejemplos resueltos

Ejemplo 1: sueldo de $10,000 al mes (marzo de 2026).

  • Renglón: de $7,168.52 a $12,598.02, cuota fija $420.95, tasa 10.88%.
  • Excedente: $10,000 − $7,168.52 = $2,831.48.
  • Impuesto marginal: $2,831.48 × 10.88% = $308.07.
  • ISR de tarifa: $308.07 + $420.95 = $729.02.
  • Como $10,000 no supera $11,492.66, aplica el subsidio de $535.65.
  • ISR a retener: $729.02 − $535.65 = $193.37.

Ejemplo 2: sueldo de $30,000 al mes.

  • Renglón: de $17,533.65 a $35,362.83, cuota fija $1,856.84, tasa 21.36%.
  • Excedente: $30,000 − $17,533.65 = $12,466.35; impuesto marginal: $2,662.81.
  • ISR de tarifa: $2,662.81 + $1,856.84 = $4,519.65. No hay subsidio (el ingreso supera el límite), así que ese es el ISR a retener: alrededor del 15% de tu sueldo.

¿Qué ingresos forman la base?

La base es la totalidad de los ingresos gravados del mes: sueldo, horas extra gravadas, bonos, comisiones y la parte gravada de prestaciones. Algunas percepciones tienen una parte exenta (art. 93 LISR): por ejemplo, el aguinaldo hasta el equivalente a 30 días y la prima vacacional y la PTU hasta 15 días cada una (la ley menciona el salario mínimo; desde la desindexación de 2016 en la práctica se usa la UMA). Sólo el excedente se suma a la base. Si quieres ver cuánto te queda en mano después del ISR y de las cuotas del IMSS, usa la calculadora de sueldo neto; para tus prestaciones de fin de año, la calculadora de aguinaldo.

Si trabajas por tu cuenta en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o como profesionista con actividad empresarial, tu ISR no se calcula con esta tarifa de sueldos sino con las reglas de tu régimen.

Preguntas frecuentes

¿Qué tabla de ISR se usa en 2026?

La tarifa mensual del Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025. Se actualizó porque la inflación acumulada superó el 10%, así que los límites y cuotas fijas son más altos que los de 2023 a 2025. Los porcentajes (de 1.92% a 35%) no cambiaron.

¿Cuánto es el subsidio para el empleo en 2026?

De febrero a diciembre de 2026 es de hasta $535.65 al mes (15.02% de la UMA mensual de $3,566.22). En enero fue de $536.21 (15.59% de la UMA de 2025). Sólo aplica si tu ingreso gravable del mes no supera $11,492.66.

¿Me pueden pagar el subsidio en efectivo si es mayor que mi ISR?

No. Desde mayo de 2024 el subsidio para el empleo sólo se acredita contra el ISR a tu cargo. Si el subsidio es mayor que el ISR, tu retención queda en cero, pero la diferencia no se te entrega.

Si gano el salario mínimo, ¿me retienen ISR?

No. El artículo 96 de la Ley del ISR establece que no se efectúa retención a quien en el mes únicamente percibe un salario mínimo general de su zona ($315.04 diarios en general y $440.87 en la Zona Libre de la Frontera Norte en 2026).

¿Por qué mi recibo de nómina muestra un ISR distinto?

Tu patrón puede pagar quincenal o semanalmente (con tarifas por periodo), sumar percepciones gravadas como horas extra, bonos o la parte gravada del aguinaldo, o aplicar el ajuste anual. Esta calculadora estima la retención de un mes con la tarifa mensual.

¿El ISR retenido es el impuesto definitivo?

No. Las retenciones mensuales son pagos provisionales a cuenta del impuesto anual. Al cierre del año tu patrón (o tú en la declaración anual) calcula el ISR con la tarifa anual del artículo 152 y se compara con lo retenido.

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