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Calculadora de indemnización por despido
Estimá cuánto te corresponde si te despiden sin justa causa: indemnización por antigüedad (art. 245 LCT), preaviso, integración del mes de despido, SAC proporcional y vacaciones no gozadas, con la Ley de Contrato de Trabajo vigente en 2026. El cálculo se hace en tu navegador.
¿Cómo se calcula la indemnización por despido?
Cuando el empleador te despide sin justa causa después del período de prueba, la liquidación final se arma con estos rubros:
- Indemnización por antigüedad (art. 245): un mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año de servicio o fracción mayor de 3 meses. Nunca menos de un mes de sueldo.
- Preaviso (arts. 231 y 232): si no te avisaron, se paga 1 mes de sueldo con antigüedad de hasta 5 años y 2 meses si superás los 5 años.
- Integración del mes de despido (art. 233): si te despiden sin preaviso un día que no es el último del mes, se pagan los días que faltan hasta fin de mes.
- SAC proporcional (art. 123): la parte del aguinaldo del semestre trabajado.
- Vacaciones no gozadas (arts. 150, 155 y 156): los días de vacaciones proporcionales al tiempo trabajado en el año, a razón de sueldo ÷ 25 por día.
- Además, los días trabajados del mes hasta la fecha del despido.
Fórmula del art. 245: indemnización = base × años computables, donde base = mejor sueldo mensual normal y habitual (si supera el tope del CCT: el mayor entre el tope y el 67% del sueldo) y años computables = años completos + 1 si la fracción supera 3 meses (mínimo 1).
Fuente: Ley de Contrato de Trabajo 20.744, arts. 92 bis, 123, 150, 155, 156, 231, 232, 233 y 245, con las reformas de la Ley 27.742 (B.O. 08-07-2024) y de la Ley 27.802 de Modernización Laboral (B.O. 06-03-2026), según el texto actualizado de InfoLEG. Vigente 2026.
Qué cambió en 2026 con la Ley 27.802
La Ley de Modernización Laboral (Ley 27.802), publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026 y vigente desde ese día, sustituyó el artículo 245 y el inciso b) del artículo 231. Lo central para tu cálculo:
- Base sin conceptos no mensuales: no inciden el aguinaldo, las vacaciones ni los premios que no se pagan todos los meses.
- Normal y habitual, definidos: es habitual lo que se devengó al menos 6 meses del último año; los variables (horas extra, comisiones, premios mensuales) se promedian en los últimos 6 meses o en el último año, lo que más te convenga.
- Tope y piso: la base no puede exceder 3 veces el promedio del convenio, pero el tope nunca puede bajarla del 67% de tu remuneración (el criterio del fallo «Vizzoti», ahora en la ley).
- Preaviso: 1 o 2 meses según la antigüedad, y no se requiere durante el período de prueba.
- Fondo de Asistencia Laboral (FAL): con vigencia prevista desde el 1 de junio de 2026 (prorrogable por el Poder Ejecutivo), los empleadores aportan a un fondo para financiar estas indemnizaciones. No cambia lo que te corresponde cobrar.
El preaviso (art. 232), la integración del mes (art. 233), el SAC (arts. 121 a 123) y las vacaciones (arts. 150 a 156) no fueron modificados en su cálculo. La reforma de 2024 (Ley 27.742) ya había llevado el período de prueba a 6 meses y derogado las multas de las leyes 24.013 y 25.323.
Ejemplo resuelto
Ingresaste el 1/4/2018, te despidieron sin preaviso el 10/4/2026 y tu mejor sueldo mensual es de $1.800.000 (el tope de tu convenio es mayor, así que no limita).
- Antigüedad: 8 años y 9 días → 8 años computables (la fracción no supera 3 meses).
- Art. 245: $1.800.000 × 8 = $14.400.000.
- Preaviso: más de 5 años → 2 meses = $3.600.000 (+ SAC $300.000).
- Integración: abril tiene 30 días, faltan 20 → $1.800.000 ÷ 30 × 20 = $1.200.000 (+ SAC $100.000).
- Días trabajados de abril: 10 → $600.000.
- SAC proporcional: 100 días del semestre → $1.800.000 × 100 ÷ 365 = $493.150,68.
- Vacaciones: 21 días por año (más de 5 años de antigüedad) × 100 ÷ 365 = 5,75 días × $72.000 = $414.000 (+ SAC $34.500).
- Total estimado: $21.141.650,68.
Con tope: si tu sueldo fuera de $3.000.000 y el tope del convenio de $1.500.000, la base no sería $1.500.000 sino el 67% de tu sueldo, $2.010.000, porque el tope no puede reducirla más que eso. Con 6 años, el art. 245 daría $12.060.000.
Cómo usar el resultado
Esta calculadora asume un sueldo mensual fijo y usa días corridos: la integración y los días trabajados a razón de sueldo ÷ 30, el SAC proporcional sobre 365 días y las vacaciones sobre sueldo ÷ 25. Tu convenio puede prever más días de vacaciones, otro período de prueba o adicionales que cambien el monto. Si tenés un reclamo, conservá tus recibos y el telegrama de despido, y consultá con un abogado laboralista o con la Secretaría de Trabajo. Para tu sueldo mes a mes, mirá la calculadora de sueldo neto, la de aguinaldo y la de vacaciones.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto me corresponde de indemnización por despido sin causa?
Un mes de tu mejor remuneración mensual, normal y habitual del último año por cada año trabajado o fracción mayor de tres meses (art. 245 LCT), con un mínimo de un mes. Si no te dieron preaviso, se suman el preaviso, la integración del mes de despido y, en la liquidación final, el SAC y las vacaciones proporcionales.
¿Qué cambió con la reforma laboral de 2026 (Ley 27.802)?
Desde el 6 de marzo de 2026 la base del art. 245 excluye expresamente el aguinaldo (SAC), las vacaciones y los premios que no se pagan todos los meses. Se define como habitual lo que cobraste al menos 6 meses en el último año y, para conceptos variables, se toma el promedio de los últimos 6 meses o del año, lo que sea más favorable. También se incorporó a la ley el piso del 67% frente al tope del convenio.
¿Qué es el tope del convenio?
La base del art. 245 no puede superar 3 veces el salario promedio del convenio colectivo que te corresponde. Pero aplicar ese tope nunca puede dejarte con una base menor al 67% de tu remuneración real. Si no conocés el tope de tu convenio, dejá ese campo vacío y la calculadora usará tu sueldo completo.
¿Me corresponde indemnización si estoy en período de prueba?
No. Durante el período de prueba (6 meses por ley; el convenio puede extenderlo a 8 meses en empresas de 6 a 100 trabajadores o a 1 año en las de hasta 5) cualquiera de las partes puede terminar la relación sin indemnización, sin preaviso y sin integración del mes. Sí te corresponden los días trabajados, el SAC y las vacaciones proporcionales.
¿La indemnización lleva descuentos?
Las indemnizaciones por antigüedad, preaviso, integración y vacaciones no gozadas no se consideran remuneración (art. 7 de la Ley 24.241), así que no llevan aportes jubilatorios. Los días trabajados del mes y el SAC proporcional sí son remunerativos y tienen los descuentos habituales.
¿Siguen existiendo las multas por trabajo no registrado?
No. La Ley 27.742 (Ley Bases, 2024) derogó los artículos 8 a 17 de la Ley 24.013 y la Ley 25.323, que agravaban la indemnización por empleo no registrado o por falta de pago. Esta calculadora no las incluye.
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